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Medidas específicas de protección frente a "Influenza Aviar" en zonas de especial vigilancia

AVIAR

Medidas específicas de protección frente a "Influenza Aviar" en zonas de especial vigilancia

18/02/2025

Desde el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe informamos sobre una resolución de La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en relación con la influenza aviar.
Debido a la evolución del virus en Europa y el riesgo epidemiológico en España, se han endurecido las medidas de prevención a partir del 20 de enero de 2025.

En relación con las zonas de ESPECIAL VIGILANCIA en la que se encuentra nuestro pueblo es importante cumplir las siguientes medidas:


  1. a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.

  2. b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

  3. c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un
    refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

  4. d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

  5. e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

  6. f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.

    * Las autoridades reforzarán la vigilancia y concienciación en las zonas de mayor riesgo.

    * Estas medidas podrán ser revisadas según la evolución de la enfermedad.